Por Daniela Martínez – Abogada de la U. Libre, especialista en derecho laboral y seguridad social. Miembro de JCI Bogotá.
Con ocasión a la semana de la juventud 2020, el Gobierno nacional expidió la Ley 2039 y 2043 de 2020, no podíamos dejar pasar un tema relevante para los jóvenes colombianos sin hacer una revisión y algunos comentarios. Muchos se preguntarán qué tienen de especial estas normas y por qué son tan importantes para los jóvenes.
La respuesta a ello es que las mismas buscan un mismo objetivo común: el desarrollo de mecanismos para la inclusión de la población joven en el ámbito laboral. En este espacio, hablaremos brevemente de los puntos mas relevantes para comprender el alcance de estas normas y su impacto.
Ley 2039 de 2020
La Ley 2039 de 2020, se desarrolla a través de tres aristas para alcanzar su objetivo: La primera es la equivalencia de experiencia, lo cual implica el reconocimiento de las prácticas o pasantías como experiencia laboral, señalando que en cualquier caso esta experiencia previa tiene un valor menor a la adquirida con posterioridad a la obtención del título, y la misma será valida desde el momento en que la persona culmine el programa académico y no desde no se haya adquirido el diploma respectivo, salvo algunas excepciones, relacionadas con los requisitos adicionales para Jueces y Magistrados.
Adicional a ello, no solamente las practicas y las pasantías son reconocidas como experiencia previa. La judicatura, los contratos laborales, contratos de prestación de servicios, monitorias y participación en grupos de investigación también entran en la clasificación de experiencia previa, siempre cuando tengan una relación directa con el programa académico cursado.
Por último, establece un plazo para que se reglamente la tabla de equivalencias de experiencia, que permita realizar la conversión de esa experiencia previa en experiencia laboral. Adicional a este punto, también se establece un término para la regulación del expediente digital laboral, donde se consignará información acerca de la formación académica y laboral de los jóvenes colombianos.
La segunda son los incentivos a los jóvenes productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes. Donde se reconoce que por lo menos el 10% de los incentivos y apoyos que se establezcan por parte del Ministerio de Agricultura o la Comisión Nacional Agropecuaria, se entregarán a los proyectos o programas desarrollados por jóvenes emprendedores productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes. Dando un plazo para que se reglamenten los criterios de entrega de estos incentivos, en especial a jóvenes que se encuentren en las condiciones más vulnerables.
Por último, está la reglamentación de lo lineamientos para el desarrollo del Observatorio Nacional de Juventud, para lo cual se busca la articulación del Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia en Colombia y el Sistema Estadístico Nacional, para la creación de una base de datos de carácter público y la unificación de estadísticas acerca de la población joven colombiana, para formular políticas públicas a favor de ellos. En este punto se resalta que la misma norma establece varios parámetros para cumplir con este objetivo, como monitorear los recursos asignados a la atención de la población joven, rendición de informes de cumplimiento ante el Congreso de la República y fomentar el diálogo entre el Estado, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil para establecer políticas e instrumentos a favor de la juventud, entre otros. También se establece que, en la Semana Nacional de la Juventud, debe realizarse audiencia publica ante las corporaciones estatales donde se sustentará el informe de cumplimiento de todos los objetivos planteados en esta ley, diligencia en donde deberá estar presente el Consejo de Juventud Respectivo.
Ley 2043 de 2020.
Por otro lado, está la Ley 2043 de 2020 que se relaciona directamente con la ley anterior, pues es la que da una regulación acerca del tratamiento de las prácticas laborales y la obligatoriedad de reconocer las mismas como experiencia laboral, definiéndolas como las actividades formativas desarrolladas por los jóvenes dentro de los programas de estudios que cursan, para la construcción de habilidades y competencias relacionadas con el plan de académico elegido, el cual es opción para la culminación del mismo y la obtención del título respectivo.A renglón seguido se establece que actividades se entienden como práctica laboral, aclarando que el contrato de aprendizaje también se incluye dentro de esta denominación junto con la formación de talento humano en salud, conocido como la docencia de servicio del sector salud.
Esta norma establece la potestad de las entidades públicas para el reconocimiento de un subsidio de transporte inferior al salario mínimo legal mensual vigente a favor de aquellos que cumplan su práctica laboral en dichos organismos y está sujeto al cumplimiento de las obligaciones encargadas en la práctica, aclarando que este subsidio no excluye la obligación de afiliación del practicante a la ARL. Finalmente se establece que las entidades estatales deberán realizar como mínimo una convocatoria anual pública para la inclusión de jóvenes para la realización de prácticas laborales; convocatoria en la cual prevalecerán los principios de objetividad y meritocracia, y se le otorgará primacía en el ingreso a las mujeres y a las personas en condición de discapacidad.
Algunos comentarios al respecto.
Para cerrar, ambas normas merecen comentarios, por la relevancia de los temas que abordan. Respecto a la Ley 2039, un punto positivo a destacar es que el desarrollo de actividades como monitorias y participación en semilleros de investigación sean válidos como experiencia laboral, pues el desarrollo de este tipo de actividades puede ser aplicada a aquellos jóvenes que se dediquen a realizar labores de enseñanza o en cargos donde se requiere una alta producción intelectual. Sin embargo, se debe esperar la tabla de equivalencias para determinar el valor que estas tendrán como experiencia.
Entre los demás puntos positivos a destacar está la aplicación de la norma para el sector público, que no sea necesaria la obtención del titulo respectivo para que tal experiencia se tenga en cuenta sino la terminación del programa académico, la creación de instrumentos para el desarrollo de políticas publicas a favor de los jóvenes colombianos y la destinación de rubros para el apoyo a programas desarrollados por jóvenes, que incentivan que muchas mas personas se postulen y desarrollen este tipo de proyectos, los cuales tienen una repercusión positiva no solo en la sociedad sino también en el ámbito económico.
Respecto a la Ley 2049, la misma contiene algunos detalles que deben ser tenidos en cuenta, entre ellos se aclaró que el contrato de aprendizaje también es aplicable en esta norma; dada su naturaleza especial, no puede enmarcarse en un contrato laboral y mucho menos dentro de un contrato de prestación de servicios, que era la duda que dejaba la Ley 2039. Adicional a ello, no se modificó su forma de remuneración, pues la misma ya fue abordada dentro de la Ley 789 de 2002.
Entre otros aspectos, debe destacarse que no se estipuló ningún tipo de remuneración a favor de aquellos que realizan practicas laborales ni en el sector público ni en el sector privado, por lo que la remuneración a los practicantes sigue siendo una potestad de la entidad o empresa donde se desarrolla la actividad. Algo similar sucede con el auxilio de transporte que la ley establece, pues no es obligatoria sino facultativa, además de ser aplicable solamente al sector público, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establece la norma.
También se resalta en esta norma, la inclusión de los jóvenes en el sector público pues impone a las entidades estatales la obligación de establecer convocatorias anuales para que estos realicen su práctica en ese sector.
En síntesis, ambas normas son mecanismos idóneos para responder a las necesidades a las cuales la juventud al momento de ingresar al mercado laboral. También son pertinentes para la realidad colombiana, en especial para la reactivación económica del país a través de la población más joven. Se espera que con dichos instrumentos se reduzcan las brechas existentes en el mercado laboral, pues la tasa de desempleo de esta población se ubica en el 29,5% según las últimas estadísticas del Dane, aumentando respecto de las estadísticas anteriores; y por supuesto, acabar con la odiosa paradoja por la cual, la mayoría de los jóvenes ha pasado: no tengo experiencia porque nadie me contrata y nadie me contrata porque no tengo experiencia.
Por Daniela Martínez – Abogada de la U. Libre, especialista en derecho laboral y seguridad social. Miembro de JCI Bogotá.
Referencias:
- Ley 2039 de 2020 y Ley 2043 de 2020.
- DANE – Mercado laboral de la juventud.
- Decreto 933 de 2003.